Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de despido colectivo interpuesta por C.G.T. contra la empresa ZELENZA SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.A. sobre impugnación de despido colectivo En el ERE se llegó a un acuerdo con la mayoría de la representación de los trabajadores para la extinción de 40 contratos de trabajo de los centros de trabajo de Madrid y Sevilla por la pérdida de la contrata Masmovil. La Sala considera que la información y documentación facilitada durante el periodo de consultas fue suficiente, descartando mala fe en el proceso negociador. Se razona que el hecho de que no se atendieran otras alternativas re-organizativas propuestas por CGT en periodo de consultas, no asumidas por la mayoría de la comisión negociadora, no implica que la empresa deba negociarlas, sin que se aporte indicio alguno respecto de la utilidad y viabilidad de tales medidas. Si bien la Sala considera probado que tras el despido colectivo se han producido nuevas contrataciones, las mismas resultan ajenas al perfil no técnico de los trabajadores afectados por el despido.
Resumen: Reitera el trabajador (afectado por un despido colectivo con acuerdo) el importe del salario variable correspondiente a los meses durante los que trabajó con jurídico sustento en la advertida circunstancia de que su baja no fue voluntaria, (por lo que la percepción de bonus no podía supeditarse a su permanencia en activo todo el año 2021); ofreciendo los parámetros a tener en cuenta para la evaluación de su rendimiento. En aplicación al caso de una consolidada jurisprudencia sobre el particular litigioso recuerda la Sala la necesidad de distinguir entre la voluntariedad en la fase de selección de los afectados por un despido colectivo y la causa que determina la extinción de sus contratos pues mientras aquélla puede ser voluntaria o no; ésta es siempre involuntaria. De lo que se sigue el carácter involuntario de una extinción contractual por despido objetivo, derivado del colectivo. Respecto al requisito de la permanencia considera el Tribunal (y también con jurídico sustento en la doctrina jurisprudencial que reseña) la procedencia del devengo cuestionado en el supuesto que examina en conjugada referencia a la obtención del nivel de rendimiento individual que le había sido fijado por la empresa como condición para percibir el salario variable (vinculado a la consecución de 3 tipos de objetivos: 60% de aportación individual del trabajador, 20% de aportación del grupo al que pertenecía y otro 20% por aportación del conjunto corporativo; objetivos que se consideran alcanzados
Resumen: Declarada en la instancia la improcedencia del despido objetivo de la actora, recurre ésta en suplicación. La Sala de lo Social rechaza la revisión fáctica interesada por pretender una calificación jurídica predeterminante del fallo. Y, finalmente, estima el recurso y declara la nulidad del despido, ya que en el periodo de 90 días se han superado en la empresa los umbrales del art. 51 ET, en todas las extinciones por motivos no inherentes a la persona del trabajador anteriores o posteriores al despido individual en litigio, estando ante un despido colectivo de hecho, en el que se ha incurrido en fraude de ley, eludiendo las normas establecidas para los despidos colectivos.
Resumen: El aseguramiento del riesgo de vida y accidente del personal de las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás solo podrá realizarse en los mismos términos y con las mismas garantías e indemnizaciones que resulten de aplicación al personal de la Administración de la Junta de Andalucía. Las decisiones adoptadas en el ámbito del empleo público que aun introduciendo variaciones de signo peyorativo en las condiciones laborales del personal, encuentran justificación en el cumplimiento de una disposición legal de ineludible cumplimiento para la empresa, incluso aún en el supuesto de que el cambio operado afecte a lo pactado en el convenio colectivo aplicable, que en obligado respeto al principio de jerarquía normativa ha de ceder ante la normas de superior rango .La Disposición Adicional pretende la homogeneización de las condiciones laborales del conjunto del sector público andaluz en el aspecto del que se ocupa, se lleva a cabo mediante la adhesión de todos los trabajadores a la póliza de seguro concertada para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía, lo que excluye la petición subsidiaria de segundo grado introducida por la parte demandante en el acto de juicio de que se deje subsistente en parte la cobertura precedente, planteamiento que entra en manifiesta contradicción con el texto de la norma .
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por el sindicato ELA y declara la nulidad del despido colectivo llevado a cabo por la empresa SOLING INSTALACIONES: Razona el Tribunal que si el despido colectivo aquí examinado no fue precedido de un periodo de consultas, pues ni siquiera se constituyó la Comisión Negociadora como así se advierte en el informe de la Inspección de Trabajo, la consecuencia no puede ser otra que la declaración de la nulidad del mismo.
Resumen: La sentencia examinada confirma la sentencia recurrida en cuanto reconoce el derecho de la trabajadora que presta servicios actualmente en la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, ,a que se le computen a efectos de trienios los servicios prestados con anterioridad para Radiotelevisión Valenciana SA. Sigue sentencias precedentes de la misma Sala de suplicación y sostiene que no es obstáculo a la aplicación de la indicada doctrina el hecho de que la demandante fuera afectada por el despido colectivo llevado a cabo por la entidad Radiotelevisión Valenciana y percibiese la indemnización pactada en el acuerdo alcanzado con la representación social en dicho despido por cuanto que una cosa es la antigüedad a efectos de incremento salarial, y otra la antigüedad en la empresa a efectos de la indemnización por despido.
Resumen: Despido colectivo: resuelve la Sala de unificación que el hecho de que la empresa no haya acudido a los trámites del despido colectivo (art. 124 LRJS), no permite calificar como nulos los despidos, cuando, solo se superan los umbrales numéricos del art. 51.1 ET en el supuesto que se compute la extinción de contratos temporales que finalizaron por causa legal ajena a la iniciativa de la entidad empleadora. Reitera doctrina:SSTS 1008/2017, de 14 de diciembre (rcud 3610/2015), y 1058/2017, de 21 de diciembre (rcud 3425/2015)
Resumen: Habiéndose producido la extinción de los contratos como consecuencia de una disposición normativa y no por voluntad de la administración contratante, no correspondía acudir al procedimiento de despido colectivo, por lo que la extinción del contrato de la demandante debe ser considerado improcedente y no nula. Reitera doctrina SSTS de 21 de abril de 2015 -pleno- (Rcud. 1236/2014); 878/2016, de 20 de octubre (Rcud. 3250/2015) y 1019/2017, de 19 de diciembre (Rcud. 4254/2015); entre otras.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de despido colectivo interpuesta por la Federación de Sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades Financieras, Seguros, Oficinas y Despachos de la Confederación General del Trabajo FESIBAC-C.G.T. contra la empresa ZELENZA SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.A. En el periodo de consultas del despido colectivo se llegó a un acuerdo con la mayoría de la representación de los trabajadores para la extinción de 33 contratos de trabajo de los centros de trabajo de Madrid y Ciudad Real por la pérdida de la contrata Redsys. La Sala considera que la información y documentación facilitada durante el periodo de consultas fue suficiente, descartando mala fe en el proceso negociador. Se razona que el hecho de que no se atendieran otras alternativas reorganizativas propuestas por CGT en periodo de consultas, no asumidas por la mayoría de la comisión negociadora, no implica que la empresa deba negociarlas, sin que se aporte indicio alguno respecto de la utilidad y viabilidad de tales medidas. Si bien la Sala considera probado que tras el despido colectivo se han producido nuevas contrataciones, las mismas resultan ajenas al perfil no técnico de los trabajadores afectados por el despido.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima el recurso de reposición contra el Auto que tuvo por no formalizado el recurso de casación interpuesto contra Sentencia de la Sala dictada en procedimiento de despido colectivo. Siguiendo los criterios para el cómputo de los plazos cuando la notificación de la resolución que da lugar al plazo se ha efectuado por medios electrónicos que fijan distintas resoluciones de la Sala IV del TS el plazo de interposición para la interposición del recurso de casación vencía el día 9 de julio a las 15:00 horas, por lo que habiéndose presentado el recurso ese día a las 20:38 horas el mismo debe reputarse como extemporáneo.